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martes, 30 de diciembre de 2014

Manual: Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales dirigido a autónomos del sector metal

La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales ha elaborado el manual Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales dirigido a autónomos del sector metal.


A principios del año 2.004 se publica en el BOE el RD 171/2.004, sobre Coordinación de Actividades Empresariales, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL 31/95, conforme a su texto vigente introducido por la Ley 54/2003. Este real decreto viene a explicar y complementar el contenido del artículo 24, debido a las incorrectas aplicaciones del mismo y, en muchas ocasiones, al incumplimiento total de los requisitos establecidos en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

El artículo 4.2 RD 171/2004 establece que tanto las empresas como los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

El trabajador autónomo es un profesional que por sus características específicas aborda el riesgo derivado del trabajo de forma distinta a como lo hacen los trabajadores por cuenta ajena o los pequeños empresarios.

Con la realización de este manual se pretende que los trabajadores autónomos tengan una idea clara del ámbito de aplicación así como de las especiales características que tiene el real decreto citado anteriormente, donde se aborda: la definición de centro de trabajo; empresario titular; actividad propia; empresario principal; los supuestos de coordinación y las responsabilidades en cada uno de ellos.

El carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas. Por tanto, constituye el objeto de este manual precisar el alcance de estos derechos y obligaciones así como la forma idónea de hacerlos efectivos.

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